3. Otras disposiciones. . (2024/37-35)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al procedimiento para la solicitud de autorizaciones excepcionales en ganadería ecológica y se aprueban sus formularios normalizados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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ANEXO IV

4. DECLARACIÓN RESPONSABLE
La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que la persona o entidad declarante :
Realizará las prácticas relacionadas con la mutilación de animales (corte de rabo, descuerne/desyemado y recorte de pico)
indicadas en este anexo, bajo control por personal cualificado y reduciendo al mínimo el sufrimiento de los animales,
aplicando anestesia o analgesia adecuada y a la edad más apropiada.
En caso de corte de rabo destinado a mejorar la salud, el bienestar o la higiene de los animales:
Aplicará dicha acción bajo las siguientes condiciones:
- Se aplicará a animales jóvenes antes de los 10 días de edad.
- La práctica se realizará por métodos quirúrgicos o con tenazas hemostáticas, siempre que se deje una longitud de cola
suficiente para tapar el ano en los machos y el ano y la vulva en las hembras.
- Se realizará entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo, antes de la llegada del buen tiempo.
- Se aplicará a razas con gran cantidad de lana en la zona caudal.
En caso de no cumplir con alguna de las condiciones establecidas, pondrá a disposición de la autoridad competente u
organismo de control un Informe Veterinario cuando le sea requerido, en el que se identifique la raza y el lote de los animales
sometidos al raboteo, justificando que dicha práctica está destinada a mejorar la salud, el bienestar y la higiene del ganado y
se ha realizado bajo estricta supervisión de una persona veterinaria.
En caso de descuerne o desyemado de animales productores de leche o mixta, dicha actividad se realizará persiguiendo el
siguiente objetivo:
Mejorar la salud, el bienestar y la higiene de los animales o garantizar la seguridad de los trabajadores.
En caso de recorte de pico:
La realización de dicha actividad está destinada a mejorar la salud, el bienestar o la higiene de los animales.
En caso de aislamiento de animales:
Los animales serán aislados por un período limitado y dispondrá de un Informe Veterinario que pondrá a disposición del
Organismo de Control cuando le sea requerido que justifique la práctica
En caso de amarre de animales:
La aplicación de dicha acción se desarrollará bajo las siguientes condiciones:
- El tamaño de la explotación NO EXCEDE de los 50 animales reproductores (sin contar los jóvenes).
- Los animales no se pueden mantener en grupos adecuados para sus necesidades de comportamiento.
- Los animales tienen acceso a pastos durante el período de pasto y si no se puede pastar, salir al menos 2 veces por
semana al aire libre.
En caso de adaptación de la densidad en instalaciones y superficie mínima en zonas cubiertas y al aire libre y
desplazamientos de colmenares a ubicación que no cumple los criterios de producción ecológica en un radio de 3 km cuando
se pierda la producción por circunstancias catastróficas:

00297364

005579

Se ha perdido la producción de piensos, forrajes, néctar o polen, de mi explotación, como consecuencia de una circunstancia
catastrófica (adversidad climática, incidente medio ambiental, desastre natural o una catástrofe), reconocida oficialmente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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