3. Otras disposiciones. . (2024/37-35)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al procedimiento para la solicitud de autorizaciones excepcionales en ganadería ecológica y se aprueban sus formularios normalizados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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ANEXO III

3. INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA ACTIVIDAD EXCEPCIONAL (Continuación)
3.2.3

VARIACIÓN DEL % MÍNIMO DE FORRAJE EN CASO DE PERDIDA DE LA PRODUCCIÓN POR CIRCUNSTANCIAS
CATASTRÓFICAS
Rega

Especie

Nº de animales

Variación del %

Periodo
(fecha de inicio - fecha de fin) (8)

(7)

(7) El % de forraje en condiciones normales es como mínimo del 60 % en el caso de animales herbívoros y se puede reducir al 50 % para productores de leche durante 3
meses de lactación, esta excepción permite reducir estos porcentajes.
(8) El periodo de excepción se ajustará al indicado en la declaración de circunstancias catastrófica.

3.2.4

EN CASO DE ADAPTACIÓN DE LA DENSIDAD DE PASTOREO PARA LA GANADERÍA ECOLÓGICA, CUANDO SE
PIERDA PRODUCCIÓN POR CIRCUNSTANCIAS CATASTRÓFICAS

N.º REGA de la explotación
para la que se solicita la
autorización.

ESPECIE

N.º de animales que
se van a ver
afectados.

Periodo de tiempo
por el que se
solicita(1)

Indicar la nueva carga
ganadera animales /Ha

(1) El periodo de excepción se ajustará al indicado en la declaración de circunstancia catastrófica.

00297364

005578

Breve descripción de las nuevas condiciones de pastoreo:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja