Autoridades y personal. . (2024/37-17)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan plazas de facultativos especialistas en ciencias de la salud en el marco del programa de formación e investigación María Castellano Arroyo y del Convenio suscrito entre el SAS y la Universidad de Córdoba con esta finalidad.
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Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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Gestión clínica/Servicio, remitirá a la Junta de Selección y Evaluación, una planificación
sobre el desarrollo de sus actividades clínicas, docentes e investigadoras, con los
objetivos a cumplir durante el primer periodo del desarrollo del programa. Cualquier
cambio en la misma, deberá ser comunicado a la citada Junta para su conocimiento y
evaluación.
3. A lo largo del desarrollo del Programa contará con una persona mentora
designada por el Grupo de Seguimiento definido en el Convenio, correspondiente, bien
de la Universidad, bien del Centro Sanitario, que guiará al beneficiario en el recorrido
trazado en este Programa para alcanzar el objetivo de su acreditación como Profesor/a
Contratado/a Doctor/a. En el caso de estar realizando la tesis doctoral, esta función la
podrá ejercer el tutor o tutora hasta la lectura de la tesis.
3. Durante el primer periodo del Programa (dos años), la persona participante deberá
impartir un mínimo de 40 horas y un máximo de 60 horas anuales de docencia reglada
universitaria en su área de conocimiento y, preferentemente, en el grado de medicina.
Dicha actividad docente se verá incrementada durante el segundo período del Programa
a un mínimo de 60 horas y un máximo de 80 horas anuales. En este segundo período la
docencia reglada universitaria se impartirá en su área de conocimiento en el grado de
medicina y en titulaciones de posgrado afines.
4. Al final del Programa, la persona participante deberá acreditar haber realizado
las estancias de investigación previstas en los criterios de acreditación para Profesores
Permanentes Laborales en la modalidad de profesor contratados Doctor con plaza
vinculada. Las instituciones que participan en el Programa favorecerán la posibilidad de
financiación de estas estancias.
5. La duración del contrato, por un periodo máximo de seis años, ampliable
excepcionalmente un año adicional, será distribuida del siguiente modo:
a) Primer periodo, inicial, con una duración de dos años. A la finalización de dicho
periodo, las personas participantes en el Programa serán evaluadas temiendo en cuenta
la planificación contemplada en el punto 7.2 y con base a los siguientes criterios:
- Si accedió al Programa disponiendo del título de doctor, su actividad será evaluada
fundamentalmente en base a las publicaciones científicas realizadas. Con carácter
general, serán evaluadas favorablemente aquellas personas participantes en el Programa
que, en este primer periodo, hayan publicado, o tengan aceptadas para publicación, como
primer firmante al menos dos publicaciones en revistas de impacto, al menos una de ellas
en primer cuartil.
- Si accedió al Programa sin disponer del título de doctor, su actividad será evaluada
fundamentalmente en base al avance de su tesis doctoral, así como a las publicaciones
científicas realizadas.
La evaluación del primer período de las personas participantes será realizada por la
Junta de Selección y Evaluación, a que se refiere el punto 5 de la presente resolución,
contando con el informe preceptivo de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía y de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía que tendrán en cuenta
los requisitos aplicables para obtener la acreditación para optar a plazas de Profesorado
Permanente laboral en su modalidad de profesorado Contratado Doctor con vinculación
asistencial al Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) en la rama de Ciencias
de la Salud. Asimismo, la Comisión de Selección y Evaluación podrá entrevistar a la
persona participante y al tutor/a o en su caso al mentor/a designado/a por el Grupo de
Seguimiento del Convenio. Si la persona participante no dispone del título de doctor,
será preceptivo que la Comisión de Selección y Evaluación solicite al tutor o tutora los
informes de seguimiento anual que señala el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por
el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
La evaluación positiva del primer período permitirá la continuidad al segundo período,
de consolidación, manteniendo su contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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