Autoridades y personal. . (2024/37-17)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan plazas de facultativos especialistas en ciencias de la salud en el marco del programa de formación e investigación María Castellano Arroyo y del Convenio suscrito entre el SAS y la Universidad de Córdoba con esta finalidad.
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Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

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4. Para la valoración de la Formación Académica y Clínica se aplicarán las siguientes
puntuaciones (hasta un máximo de 10 puntos):
a) Expediente Académico de la titulación universitaria exigida como requisito de
acceso:
1. Por cada matrícula de honor en expediente académico: 1 punto.
2. Por cada sobresaliente en expediente académico: 0,5 punto.
El valor de este epígrafe se calculará dividiendo la suma del apartado a) más el
apartado b) entre el número total de asignaturas de la titulación exigida para el acceso
(excluidas las asignaturas de Religión, Ética, Formación Política, Educación Física).
b) Enseñanzas de Máster:
Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) relacionado con el programa de la correspondiente especialidad: 3 puntos.
c) Otras Titulaciones Universitarias Oficiales:
Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es de Licenciado/a,
Ingeniero/a, Arquitecto/a, Grado o equivalente, diferente a la exigida como requisito de
acceso relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la
correspondiente especialidad: 2 puntos por cada titulación.
d) Formación clínica.
d.1. Por cada título de Facultativo especialista diferente del necesario para acceder a
la presente convocatoria, previo cumplimiento del período completo de formación como
residente del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros
con programa reconocido de docencia postgraduada en la especialidad –convalidado por
el Ministerio competente en materia de Educación con la correspondiente titulación–: 4
puntos.
d.2. Por cada título de Facultativo especialista diferente del necesario para acceder a
la presente convocatoria, obtenido mediante convocatoria anual y previo cumplimiento de
un período como residente de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando
los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras
haber superado el necesario período de al menos un año como médico/a interno/a en
rotación por los servicios clínicos básicos, o mediante la realización del programa de
especialización en una escuela profesional con Certificación mínima de dos años: 1,5
puntos.
e) Cursos superiores, diplomas, másteres y formación continuada impartidos por
Centros Universitarios:
e.1. Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con el programa de la
correspondiente especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del
puesto de trabajo: 1 puntos.
e.2. Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente,
relacionado con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la
correspondiente especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del
puesto de trabajo: 0,5 puntos.
e.3. Por otros Títulos Propios Universitarios, distintos a los contemplados en los
apartados e.1 y e.2 relacionados con el programa de la correspondiente especialidad.
e.3.1. Por cada Título propio con un número igual o superior a 20 créditos ECTS o su
equivalente en horas: 0,2 puntos.
e.3.2. Por cada Título propio con un número inferior a 20 créditos ECTS o su
equivalente en horas: 0,05 puntos (conforme al R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre,
por el que se establece el sistema europeo de créditos, se utilizará la equivalencia de
veinticinco horas un crédito).
e.4. Por actividades de formación continuada relacionadas con el programa de la
correspondiente especialidad, no valoradas en los apartados anteriores:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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