Autoridades y personal. . (2024/37-4)
Orden de 15 de febrero de 2024, por la que se dispone el cese y nombramiento de una vocalía del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Miércoles, 21 de febrero de 2024

página 40946/1

2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Orden de 15 de febrero de 2024, por la que se dispone el cese y nombramiento
de una vocalía del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.
El Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de
Interés Profesional de Andalucía, regula la composición de la Comisión y el procedimiento
para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo
representativas de Andalucía y se regula la composición y funcionamiento del Consejo
Andaluz del Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 20 que el Consejo Andaluz del
Trabajo Autónomo estará integrado paritariamente por dieciocho miembros, compuesto
por una Presidencia, una Vicepresidencia, que ejercerá también funciones de vocalía y
por dieciséis vocalías más, siete de las cuales en representación de la Administración de
la Junta de Andalucía, en los términos señalados en su artículo 27.
Mediante Orden de 18 de mayo de 2023, se nombró a don Julio Jesús Caballero
Sánchez, Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía,
como vocal suplente del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo en representación de
la Consejería competente en materia de fomento. Con posterioridad se ha producido el
cese de dicho cargo, proponiéndose el nombramiento de un nuevo vocal suplente por
parte de la citada Consejería.
El artículo 32.3 del citado Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, regula que las
personas titulares de las vocalías del Consejo podrán ser suplidas para los casos de
vacante, ausencia y enfermedad, o cuando concurra alguna causa legal, siendo
designadas y nombradas de igual manera que las personas titulares de las vocalías. Las
sustituciones a que se refiere este apartado deberán efectuarse en el plazo de un mes
desde que concurra el hecho que las causen y por el tiempo que reste de mandato.
Conforme dicta el artículo 33.1 del decreto, el cese de cualquier miembro del Consejo
será publicado con provisión del nuevo nombramiento mediante orden de la persona titular
de la Presidencia del Consejo, a propuesta de las Consejerías a las que corresponda su
propuesta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, en el plazo de un mes desde el
cese y por el tiempo que reste del mandato. El apartado 2 del mismo artículo dispone
que los miembros del Consejo nombrados en representación de la Administración de la
Junta de Andalucía desempeñarán sus funciones durante todo el tiempo que ocupen el
cargo en su correspondiente órgano directivo, cesando con la remoción de su cargo. Las
vacantes se cubrirán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de cese.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, que atribuye a
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias en materia de
trabajo autónomo, y el artículo 31 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre,

Primero. Cesar a don Julio Jesús Caballero Sánchez, anterior Director Gerente de la
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, como vocal suplente en representación
de la Consejería competente en materia de fomento, como consecuencia del cese en su
cargo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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