3. Otras disposiciones. . (2024/36-25)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se da publicidad al Acuerdo de 9 de noviembre de 2023, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueban las normas que regulan la política de seguridad de la información en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Martes, 20 de febrero de 2024

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Artículo 15. Concienciación y formación.
1. Todo el personal relacionado con la información, los servicios y los sistemas de
información, deberá ser formado e informado de sus deberes y obligaciones en materia
de seguridad de la información.
2. Para garantizar la seguridad de las tecnologías de la información aplicables
a los sistemas y servicios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, se articularán los
mecanismos necesarios para llevar a la práctica la concienciación y la formación
específica necesaria e imprescindible en todos los niveles de la organización.
Artículo 16. Terceros.
1. Cuando se presten servicios o se gestione información de otras organizaciones, se
les hará participe de esta política de seguridad de la información, se establecerán canales
para reporte y coordinación de los respectivos comités de seguridad de la Información y se
establecerán procedimientos de actuación para la reacción ante incidentes de seguridad.
2. Cuando se utilicen servicios de terceros o ceda información a terceros, se les
hará participes de esta política de seguridad y de la normativa de seguridad que ataña
a dichos servicios o información. Dicha tercera parte quedará sujeta a las obligaciones
establecidas en dicha normativa, pudiendo desarrollar sus propios procedimientos
operativos para satisfacerla. Se establecerán procedimientos específicos de reporte y
resolución de incidencias.
3. Se garantizará que el personal de terceros está adecuadamente concienciado en
materia de seguridad, al menos al mismo nivel que el establecido en esta política.
4. Cuando algún aspecto de la PSI no pueda ser satisfecho por una tercera parte
según se requiere en los apartados anteriores, se requerirá un informe del Responsable
de Seguridad que precise los riesgos en que se incurre y la forma de tratarlos. Ese riesgo
deberá ser aceptado por el CDSI.
5. Las terceras partes involucradas en tratamientos de datos de carácter personal
deberán satisfacer los requisitos establecidos por la Cámara de Cuentas de Andalucía y
deberán formalizar su relación como encargados de tratamientos.
Disposición adicional. Actualización permanente de la Política de Seguridad de la
Información.
La PSI de la Cámara de Cuentas deberá mantenerse actualizada permanentemente
para adecuarla a la evolución tecnológica y al desarrollo de la sociedad de la información,
así como a los estándares internacionales de seguridad.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el Acuerdo del Pleno, de 8 de mayo de 2018, por el que se aprueban
las normas que regulan la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la
administración electrónica en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cuantas
disposiciones de esta Institución se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo.
Disposición final.
El presente acuerdo será publicado en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía y
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

00297181

Sevilla, 13 de febrero de 2024.- La Presidenta, Carmen Núñez García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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