3. Otras disposiciones. . (2024/36-25)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se da publicidad al Acuerdo de 9 de noviembre de 2023, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueban las normas que regulan la política de seguridad de la información en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Martes, 20 de febrero de 2024

página 1358/1

3. Otras disposiciones
CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3.2,
dispone la obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí a través
de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas
y soluciones adoptadas por cada una de ellas, así como la de garantizar la protección
de los datos de carácter personal. Por otra parte, en su artículo 156, se establece que el
Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la
utilización de medios electrónicos en el ámbito de dicha norma, estando constituido por
los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad
de la información tratada. Esta última disposición ha sido desarrollada a través del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
(en adelante, ENS), que ha venido a derogar el Real Decreto Real Decreto 3/2010, de
8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
El artículo 12.2 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, exige que todos los órganos
superiores de las Administraciones públicas dispongan formalmente de su política de
seguridad, que se aprobará por el titular del órgano superior correspondiente.
No cabe duda del carácter público de las funciones estatutariamente encomendadas
a la Cámara de Cuentas de Andalucía y del desarrollo, también, de actividades de
contenido puramente administrativo, que aconsejan adoptar una Política de Seguridad
de la Información aun cuando este órgano técnico, dependiente del Parlamento de
Andalucía, formalmente no aparezca incluido dentro del ámbito subjetivo de aplicación
de la Ley 40/2015. A mayor abundamiento, la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, encomienda a los órganos constitucionales o con relevancia
constitucional y a las instituciones de las comunidades autónomas análogas a los
mismos que apliquen a los tratamientos de datos personales las medidas de seguridad
que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad. Esa misma
disposición también prescribe la implantación de las medidas de seguridad del ENS a
las entidades del sector público y a las del sector privado que colaboren con estas en
la prestación de servicios públicos que involucren el tratamiento de datos personales.
Debe recordarse, por tanto, que la Política de Seguridad de la Información es la primera
medida de seguridad a aplicar cualquiera que sea la categoría del sistema de información
y la naturaleza de los datos que se traten.
Según el mencionado Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, el ENS está constituido
por los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada
de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de
aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la
trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información
y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus
competencias.
Como consecuencia, la presente Política de Seguridad de la Información, se puede
definir como el conjunto de directrices que rigen la forma en que la Cámara de Cuentas de
Andalucía gestiona y protege la información que trata en el ámbito de las competencias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas
de Andalucía, por la que se da publicidad al Acuerdo de 9 de noviembre de
2023, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueban
las normas que regulan la política de seguridad de la información en la Cámara
de Cuentas de Andalucía.