3. Otras disposiciones. . (2024/36-19)
Orden de 13 de febrero de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de Gestión Telefónica/Teleoperación (Contact Center) del Servicio de Emergencias 061, adscrito al sector sanitario público y prestado por la sociedad mercantil Ilunion Emergencias, S.A., mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Martes, 20 de febrero de 2024

página 40876/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Por la organización sindical Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT Andalucía) ha
sido convocada Huelga de carácter autonómico y que afectará a las actividades laborales
desempeñadas por las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el sector
de Gestión Telefónica/Teleoperación del Servicio de Emergencias 061, prestado por la
sociedad mercantil Ilunion Emergencias, S.A., dentro del ámbito geográfico y jurídico de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas del
día 16 de febrero de 2024.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989,
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a trabajadores que
realizan sus funciones en los servicios sanitarios públicos y privados y que los mismos
prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la
salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve
compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios
mínimos en la forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de
protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con
los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución
Española. Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios
prestados en el sector sanitario público y privado, tanto en actividad asistencial ordinaria
como en la relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Así, en un primer lugar, teniendo en cuenta la convocatoria de huelga para el día 16
de febrero de 2024, fijada para las 24 horas ese día (incluyendo el turno activo antes
de las 23:59 horas del día 15 de febrero de 2024, y concluyendo con el turno que inicie
su actividad antes de las 23:59 del día 16 de febrero de 2024), se realiza la motivación
funcional y asistencial de la fijación de servicios mínimos realizada para cumplir con la
exigencia reiterada en las sentencias emitidas anteriormente en relación con los servicios
mínimos para mantener los servicios esenciales relacionados con la protección del
derecho a la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud. En ese
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 13 de febrero de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio de Gestión Telefónica/Teleoperación (Contact Center) del Servicio de
Emergencias 061, adscrito al sector sanitario público y prestado por la sociedad
mercantil Ilunion Emergencias, S.A., mediante el establecimiento de servicios
mínimos.