3. Otras disposiciones. . (2024/35-40)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto I+D+I «Andalucía Biotec Salud», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biotecnología Aplicada a la Salud, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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de Ciencia e Investigación ha concedido los recursos, se sigue el procedimiento de
concesión directa y no el de concurrencia competitiva.
Tercera. Finalidad, ámbito y alcance de estas subvenciones.
1. La finalidad de estas subvenciones es la implementación en la Comunidad
Autónoma de Andalucía de un programa de I+D+I para el desempeño del Plan
Complementario de I+D+I de Biotecnología aplicada a la salud.
2. Este programa de I+D+I tiene los siguientes objetivos: El proyecto de Biotecnología
Aplicada a la Salud (BAS) tiene como foco el desarrollo de tecnologías biomédicas y
bioinformáticas que contribuyan a la implantación efectiva de la Medicina de Precisión
(MP), una nueva medicina centrada en el individuo y que hará que la diagnosis, tratamiento
y prognosis de la enfermedad sea más eficiente en los sistemas de salud españoles. Este
es un objetivo muy ambicioso que necesita de múltiples capacidades tecnológicas y de
análisis, así como de su implantación dentro de los sistemas de salud de las CCAA.
3. El proyecto que coadyuva a su consecución es el que aparece en el Anexo I, en el
que se incluye tanto el importe total concedido, por anualidades, así como su distribución
entre conceptos de gastos (personal, equipamiento, otros gastos y costes indirectos). En
el Anexo II se incluye el desglose de la propuesta seleccionada por cada uno de los
subproyectos y beneficiarios. En el Anexo III se incluye el desglose de los subproyectos
por anualidades y fuente de financiación, diferenciando el importe financiado por el Marco
de Recuperación y Resiliencia y el importe financiado por la Junta de Andalucía.
4. La persona investigadora principal o coinvestigadora principal de cada entidad
beneficiaria deberá estar en posesión del título de doctor o doctora y en el caso de la
modalidad de Proyectos de I+D+I además, tendrá vinculación funcionarial, laboral o
estatutaria con el centro beneficiario a la fecha de la presentación de la solicitud y durante
todo el período de ejecución del proyecto.
5. La persona investigadora o coinvestigadora principal de un proyecto subvencionado
en alguna de las modalidades de proyectos de I+D+I previstas en este convenio, no
participará como IP o CoIP en futuras convocatorias que se efectúen en el marco de los
Planes Complementarios del área de Biotecnología aplicada a la salud, salvo que haya
concluido la ejecución del proyecto financiado previamente. La participación como IP o
CoIP en un proyecto de la modalidad de dirección científica no computará a efectos del
cumplimiento de esta obligación.

Quinta. Órganos competentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, son órganos competentes para
conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas
titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus
respectivos ámbitos.
Asimismo, la persona titular de la Consejería es el órgano competente para la firma
del convenio para la concesión de la subvención que constituye su objeto, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297053

Cuarta. Plazos de ejecución y de justificación.
1. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado queda comprendido entre el 1 de
enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2025, conforme al artículo 5 y a la disposición
final primera y segunda del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio.
2. El plazo para la justificación final del proyecto, para cada entidad beneficiaria,
que conllevará la presentación de la cuenta justificativa del 100% del presupuesto total
aceptado de la subvención, será de dos meses desde la fecha final de la ejecución del
proyecto.