3. Otras disposiciones. . (2024/35-40)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto I+D+I «Andalucía Biotec Salud», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biotecnología Aplicada a la Salud, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40787/24

m) Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
3. Atendiendo a la fuente de financiación, a las actividades financiadas con cargo a
Fondos Europeos, les será de aplicación la normativa vigente en la materia, entre otras:
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. Este convenio queda excluido de la legislación de contratos del sector público en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014. No obstante, se aplicarán los principios de dicha ley para resolver las dudas y
lagunas que pudieran presentarse.
5. En particular, en concordancia con lo establecido en el artículo 33.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del
presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares,
la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieran lugar corresponderá a las
entidades beneficiarias, como entidades responsables de la ejecución, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula novena del presente convenio.
Vigesimosegunda. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a intentar resolver en el seno de la Comisión de
Seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
En caso de no ser posible un acuerdo y resultar procedente litigio judicial, la
jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

José Carlos Gómez Villamandos

Carlos Closa Montero

Consejero de Universidad, Investigación e
Innovación
Junta de Andalucía

Vicepresidente de Organización y
Relaciones Institucionales del CSIC

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297053

Vigesimotercera. Protección de datos y confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte,
informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de
este convenio. Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las
personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en
este convenio.
2. Las partes se someterán al Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa vigente en
materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda
darse tratamiento o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo
dispuesto en este convenio.
Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, firman las partes, en el lugar y
en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.