3. Otras disposiciones. . (2024/35-40)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto I+D+I «Andalucía Biotec Salud», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biotecnología Aplicada a la Salud, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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b) Cuando resulte necesaria la modificación o concreción de actuaciones
correspondientes a las sucesivas fases de ejecución de los subproyectos. La propuesta
que efectúe la Comisión de Seguimiento en este sentido deberá estar debidamente
justificada y acreditada documentalmente.
c) Cuando sea necesario, siempre por circunstancias sobrevenidas y debidamente
justificadas y para un mejor cumplimiento de los objetivos del convenio, la ampliación
de los plazos previstos para la ejecución y/o justificación de las actuaciones, conlleven
o no la prórroga del convenio. Dicha ampliación deberá realizarse siempre antes de la
finalización del plazo de ejecución y/o de justificación previsto en el convenio.
La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente
establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
d) Asimismo, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 121 del texto refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá ser causa de modificación del cuadro de financiación
y del régimen de aportaciones de la Consejería previstas en el presente convenio.
3. En ningún caso, las modificaciones podrán variar el destino o finalidad de la
subvención autorizado por la Consejería en materia de investigación, ni alterar la
actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concede la subvención,
ni elevar la cuantía de la subvención concedida por la Consejería.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por
la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. A efectos de la verificación del gasto, se deberá conservar toda la documentación
que sustente las posibles modificaciones del convenio.

Vigésima. Extinción y resolución del convenio.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
igualmente a la Comisión de Seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimonovena. Vigencia del convenio.
1. El presente convenio se perfecciona con su suscripción y tendrá una vigencia de
cuatro (4) años, a contar desde su firma.
En circunstancias excepcionales, que deberán quedar justificadas y motivadas en el
expediente, la vigencia podrá ser prorrogada por acuerdo de las partes firmantes y a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, siempre antes de la expiración del mismo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, el convenio y sus eventuales adendas o prórrogas
serán objeto de publicación en el portal web de la Junta de Andalucía.