3. Otras disposiciones. . (2024/35-40)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto I+D+I «Andalucía Biotec Salud», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biotecnología Aplicada a la Salud, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
27 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40787/17

h) Declaración responsable del beneficiario de que los costes financiados por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no han sido objeto de financiación por otros
fondos.
7. Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida de acuerdo con el
artículo 23.3.c), el importe definitivo de la financiación se liquidará con la justificación
última o final aplicando al coste de los gastos o inversiones efectivamente realizados,
conforme a la documentación presentada por el beneficiario, el porcentaje de financiación
establecido en el convenio, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el
importe autorizado en el citado convenio.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio
análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de
comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.
La ejecución científico-técnica final será evaluada en el mismo plazo de cuatro
años por la Agencia con competencias en materia de evaluación y acreditación de las
actividades de investigación, al objeto de informar sobre el grado de cumplimiento del
destino o finalidad de la subvención en los términos en la que esta fue concedida, así
como de los objetivos, resultados y presupuesto.
9. En cuanto al régimen de comprobación de la realización de la actividad y del
cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención,
se estará según lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

Decimotercera. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este convenio para cada
una de las entidades beneficiarias, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la
obligación de reintegrar, total o parcialmente, la subvención y los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 125 a 127 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente
a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades
tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297053

Decimosegunda. Pago de las subvenciones.
1. El artículo 29.1.c) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, prevé que para aquellas
subvenciones que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular
del órgano concedente, cuanto existan razones de interés público, social, económico o
humanitario, se podrá fijar el anticipo del total (100 %) de la cantidad subvencionada.
De acuerdo a lo anterior, el Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de noviembre de
2023 ha acordado que estas ayudas se librarán a las entidades destinatarias por el
importe del 100 %, estableciéndose dos pagos en firme con justificación diferida, uno
tras la firma del presente convenio por un importe equivalente a la anualidad 2023 de la
cantidad concedida y otro, a realizar en el primer trimestre de 2024, también en firme con
justificación diferida, por el importe restante de la subvención.
2. El pago de la subvención se efectuará a cada entidad beneficiaria del Anexo II
mediante trasferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado cada entidad
beneficiaria en la solicitud, según la secuencia de pago y el porcentaje del importe de
subvención que se indican en este convenio. Estas cuentas además deben estar dadas
de alta en el Fichero central de personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.