3. Otras disposiciones. . (2024/35-40)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto I+D+I «Andalucía Biotec Salud», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biotecnología Aplicada a la Salud, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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susceptible de control, en el plazo de cinco años a contar desde la realización del último
pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.
2. Son obligaciones y condiciones específicas de las entidades beneficiarias en
relación con los fondos europeos del MRR:
a) Todas las subvenciones incluidas en este convenio independientemente de
su financiación (mediante fondos del MRR o aportación de la Comunidad Autónoma),
quedarán sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos
fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad
con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y
estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecidos en el
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control
que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia. Los
incumplimientos que afecten a la ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados
en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, darán lugar al reintegro de la
ayuda de acuerdo con lo recogido en el artículo 23.2. Asimismo, todas las entidades
beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia exigidas, y del establecimiento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con las obligaciones específicas relativas a la
información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa
de la Unión Europea, y en concreto las siguientes:
- Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el
órgano gestor, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los
hitos y objetivos correspondientes.
- Obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de
medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción,
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
- Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no causar
daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado, las
medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación;
así como a lo establecido en las ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
- Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018.
- Observar el Plan Antifraude de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del resto de
entidades beneficiarias.
- El cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, supone:
1. El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según
lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
2. La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan
en el artículo 22 del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el
acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos
sobre los titulares reales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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