3. Otras disposiciones. . (2024/35-40)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto I+D+I «Andalucía Biotec Salud», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biotecnología Aplicada a la Salud, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40787/10

3. La subvención objeto del presente convenio se concede con cargo a los créditos
presupuestarios disponibles de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
de las siguientes partidas presupuestarias y por una cuantía de un millón cuatrocientos
cuarenta y dos mil ochocientos veintiún euros (1.442.821 €):
2023 (euros)

2024 (euros)

Total (euros)

1,5E+09 G/54A/70303/00 MR06010104 202300082

417.359,97

417.359,97

834.719,94

1,5E+09 G/54A/74205/00 MR06010104 202300082

87.202,03

87.202,03

174.404,06

179.371,01

179.371,01

358.742,02

1,5E+09 G/54A/70302/00 01 2023000822
1,5E+09 G/54A/74202/00 01 2023000823
Total convocatoria: 1.442.821 (euros)

37.477,49

37.477,49

74.954,98

721.410,50

721.410,50

1.442.821,00

Novena. Conceptos subvencionados.
1. Las ayudas otorgadas tendrán carácter de subvención y cumplirán con lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso serán
subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. Se incluirá en la plataforma
Coffee tantos subproyectos como personas beneficiarias/entidades de esta subvención.
2. La elegibilidad de gastos a financiar a través de esta ayuda está sujeta al
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los futuros
desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Sin perjuicio de lo anterior existen las
siguientes limitaciones:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de
personal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente
relacionadas con la ejecución de los Programas, incluidos los costes de la eventual
indemnización de la extinción de los contratos. Están excluidos los costes de personal
funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de
equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de cada uno de los proyectos
concedidos.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento
necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a cada uno de
los proyectos concedidos.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y
estrictamente relacionados con la ejecución de cada uno de los proyectos concedidos
que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros,
costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de
Subvenciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma
de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3.e) del Real Decreto 633/2022, de 26
de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades
Autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios
de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, de denominado «Reforma institucional y fortalecimiento del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Partida presupuestaria