Autoridades y personal. . (2024/35-19)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, de Pinche, y por la que se modifica la Resolución de 22 de noviembre de 2023, que nombra personal estatutario fijo en la categoría de Pinche por el sistema de acceso libre y se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan y por la que se declararán decaídas en su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pinche, por el sistema de acceso libre, y se publica relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso-oposición, se les requiere presentación de solicitudes de Petición de centro de destino y se inicia el plazo para solicitar destino.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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indicados en el Anexo I de la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 215, de
9 de noviembre, de la Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de
Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se indica la relación de las plazas que
se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso-oposición de Pinche,
por el sistema de acceso libre (BOJA núm. 141, de 25 de julio de 2023).
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará
bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en
la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el apartado
tercero, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.

Sevilla, 14 de febrero de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297205

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.