3. Otras disposiciones. . (2024/35-43)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, de limitación temporal de la actividad de escalada y senderismo en la zona del Tajo del Búho o Canuto del Arca, sectores Los Bordillos, Arapiles, Mosaico y El Panal, y zona bulder del Helechal del 1 de marzo hasta el 31 de agosto (ambos inclusive) durante el año 2024, en el ámbito del Parque Natural del Estrecho.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1363/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL

Visto el Informe Técnico emitido por el Parque Natural del Estrecho en el que se manifiesta
el riesgo de afección por molestias a nido de alimoche existente en la zona del Tajo del
Búho o Canuto del Arca y zona bulder del Helechal, en el término municipal de Tarifa y
ámbito del Parque Natural del Estrecho, el cual requiere la adopción de medidas que
eliminen dicho riesgo.
Vistas las «Directrices para la Conservación de zonas de nidificación de aves
rapaces» elaboradas por la Delegación Territorial de Cádiz de la Sostenibilidad, Medio
ambiente y Economía Azul, en la cual:
- Se recomienda una distancia media de seguridad en torno a 500-1.000 metros del
nido, aumentándolo hasta el doble en el caso de águila imperial y alimoche.
- Se considera periodo de máxima vulnerabilidad para el alimoche en la provincia de
Cádiz: entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2024.
Resultando I: Que en el ámbito del Parque Natural del Estrecho, en la Sierra de
San Bartolomé, zona Tajo del Búho o Canuto del Arca, sectores Los Bordillos, Arapiles,
Mosaico y El Panal, y en Sierra Plata en zona bulder del Helechal se desarrolla la
actividad de uso público de escalada (y senderismo).
Resultando II: Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 308/2002, de 23
de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del
Frente Litoral Algeciras-Tarifa, epígrafe 5.3.2.8, relativo a las Actividades de uso público:
«1. La escalada deportiva se considera compatible con la conservación de los recursos
dentro del ámbito de aplicación del Plan, aunque podrá desarrollarse únicamente, en
las vías que estén equipadas en la fecha de la entrada en vigor del presente Plan y se
realice teniendo en cuenta las exigencias de la avifauna en cuanto a la temporada de
reproducción y cría y las áreas de nidificación. En cualquier caso, el Plan Rector de Uso y
Gestión regulará esta actividad.»
Resultando III: Que el Decreto 262/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el
Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y se modifica el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por
Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, establece:
- En su epígrafe 3.3.B.i): «El desarrollo de actividades de escalada se realizarán en
las zonas que se describen y delimitan, relacionando los puntos de escalada mediante
coordenadas UTM, en metros, identificando entre ellas:
1.3. Zona Tajo del Búho o Canuto del Arca.
1. Sector Los Bordillos.
Se encuentran 28 vías equipadas desde el punto X 255034; Y 3997724 hasta el punto
X 254899; Y 3997752.
2. Sector Arapiles.
Se encuentran 21 vías equipadas desde el punto X 254899; Y 3997752 hasta el punto
X 254777; Y 3997785.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, de limitación
temporal de la actividad de escalada y senderismo en la zona del Tajo del Búho
o Canuto del Arca, sectores Los Bordillos, Arapiles, Mosaico y El Panal, y zona
bulder del Helechal del 1 de marzo hasta el 31 de agosto (ambos inclusive)
durante el año 2024, en el ámbito del Parque Natural del Estrecho.