3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Del personal funcionario: Grupo y Subgrupo, nivel de complemente de destino y cuantía de
complemento específico. El grupo y subgrupo determina la cuantía de sueldo y trienios, las
cuales son públicas y constan en la correspondiente Ley de Presupuestos, al igual que el
complemento de destino, motivo por el cual no se cuantifican en la plantilla.
Del personal laboral fijo y personal laboral indefinido: Grupo y salario.

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad Local, en primer lugar, toma conocimiento de la recomendación y anuncia la adopción
de las medidas correctoras recogida en la misma.
A continuación, realiza una serie de observaciones que son idénticas a las recogidas en la alegación
nº 43.

ALEGACIÓN Nº 55, AL PUNTO 103 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Punto 103 del Informe provisional: Complemento de productividad
Como se ha indicado en las manifestaciones anteriores, parte de la responsabilidad en la indefinición
del complemento de productividad radica en la inexistencia de legislación de desarrollo que diera
suficiente previsión y cobertura normativa al referido complemento de productividad.
Se ha hecho indicación de que por parte del Ayuntamiento de Peligros se da cumplimiento preciso a
la exigencia referente al art. 93 LBRL, en tanto que la cuantía global de las retribuciones
complementarias por productividad está fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites
máximos y mínimos que se señalan por el Estado.
En la misma línea, el artículo 5 del Real Decreto 861/1986 de 25 de abril, por el que se establece el
régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, “está destinado a retribuir
el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario
desempeña su trabajo”, debiendo realizarse la apreciación de la productividad “en función de
circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y
objetivos asignados al mismo.”

No obstante ello, desde esta Alcaldía se ha procedido a dar las instrucciones para que esta Entidad
local se dote de un Reglamento de productividad del personal municipal que pueda determinar un
sistema de evaluación de desempeño objetivo, de conformidad con la potestad de esta Alcaldía,
como jefatura superior del personal y de los servicios municipales, de dictar órdenes e instrucciones
de servicio a las dependencias municipales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297179

Por consiguiente, nos encontramos con la singularidad de que un Ayuntamiento quedaría habilitado
para retribuir por productividad, pero se carece de una ordenación jurídica detallada de dicho
componente, por falta de desarrollo del propio EBEP. De dicha consideración están tomando
conciencia, tanto el Estado como la propia Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual muy
recientemente ha promulgado la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, si bien
en la cuestión retributiva no ha entrado en vigor a la fecha de emisión de estas manifestaciones.