3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad Local no rebate lo indicado en el informe y comunica su traslado para su consideración
a la unidad tramitadora de contratación del Ayuntamiento.

ALEGACIÓN Nº 34, AL PUNTO 63 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Punto 63 del Informe provisional: precio como único criterio de adjudicación
Se hace indicación en el Informe provisional que en los contratos de servicios nº 9/2019 bis y 10/2019
bis se emplea el precio como único criterio de adjudicación, sin que se haya justificado en el
expediente la ausencia de criterios relativos a la calidad del servicio en los términos del art. 145.1
de la LCSP, lo que supone un incumplimiento del art. 145.3.g) de la LCSP.
Se toma conocimiento de dichas indicaciones, para su traslado a la dependencia tramitadora de
contratación administrativa, para que la tenga en consideración. En el caso particular indicado, la
prestación fue realizada y el contrato ejecutado y liquidado. No constan recursos administrativos, ni
en las fases de preparación y adjudicación, ni en lo que respecta a la extinción y liquidación del
mismo.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad Local no rebate lo indicado en el informe y comunica su traslado para su consideración
a la unidad tramitadora de contratación del Ayuntamiento.

ALEGACIÓN Nº 35, AL PUNTO 64 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Punto 64 del Informe provisional: criterio de adjudicación sin parámetro de valoración
Se hace indicación en el Informe provisional que el contrato nº 7/2019 incluye un criterio de
adjudicación que no va acompañado de ningún parámetro para su valoración, lo que supone un
incumplimiento del art. 145.5 de la LCSP, al favorecer la arbitrariedad y, por tanto, la discriminación.
Se toma conocimiento de dichas indicaciones, para su traslado a la dependencia tramitadora de
contratación administrativa, para que la tenga en consideración. En el caso particular indicado, la
prestación fue realizada y el contrato ejecutado y liquidado. No constan recursos administrativos, ni
en las fases de preparación y adjudicación, ni en lo que respecta a la extinción y liquidación del
mismo.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN

00297179

La Entidad Local no rebate lo indicado en el informe y comunica su traslado para su consideración
a la unidad tramitadora de contratación del Ayuntamiento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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