3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1355/17

Además, en estos dos últimos contratos se incluyen como medios de acreditación de la solvencia
técnica criterios que son discriminatorios, según reiterada doctrina. (§ A40)
68.

En el expediente de los contratos de obra nº 2360/2020 y 5326/2021 no figura el proyecto de
obras, tal y como resulta preceptivo, lo que ha impedido verificar que con carácter previo a la
adjudicación de tales contratos se haya llevado a cabo la elaboración, supervisión y replanteo de
los mismos, tal y como requiere el art. 231 de la LCSP. El total facturado en 2021 por estos
contratos ha ascendido a 2.015.444,01 €.

69.

Además, en el expediente nº 2360/2020 no se incluye la documentación acreditativa de la
solvencia técnica y económica del adjudicatario, en los términos de los arts. 87 y 88 de la LCSP.
-Ejecución de los contratos: contratos menores, competencia y facturación

70.

Se han identificado trece contratos menores, reparados por la Intervención, que no se han
tramitado conforme al procedimiento de aprobación del gasto previsto en la BEP nº 29.
Procedimiento aprobación del gasto. Contrato menor del año 2021, y que han dado lugar al
reconocimiento de obligaciones de pago por un total de 189.578,68 €.

71.

La Intervención ha reparado gastos realizados de 23.305,26 € por no ajustarse al procedimiento
previsto en el art. 7.4 de la LBRL para la ejecución de competencias distintas de las propias y de
las atribuidas por delegación, o bien por carecer de competencia propia en la materia objeto del
gasto conforme al art. 25 de la LBRL. Su detalle se recoge en el Anexo nº 8.7.

72.

Se han detectado tres contratos en los que el importe facturado en 2021 sobrepasa el precio del
contrato, definido en el art. 102 de la LCSP por un total de 18.143,68 €. (§ A41)

73.

Hay una generación de crédito de 40.222,80 € en la que no se ha podido verificar que cuente con
la financiación requerida por el art. 181.a) del TRLRHL ni tampoco el criterio contable
(devengo/caja) utilizado por la Entidad Local para el reconocimiento del ingreso al no haber
aportado la Entidad Local la documentación justificativa27.28 (§ Anexo 8.4)

74.

La plantilla presupuestaria detalla como único montante económico el del complemento
específico, sin dar información sobre el resto de las retribuciones que conforman la nómina de un
empleado público. Ello, junto con la falta de datos de las plazas de laborales temporales, ha
impedido cruzar la información monetaria de la plantilla presupuestaria con el total de los créditos
iniciales que por 4.547.187,55 € figuran en el capítulo1. Gastos de personal del Presupuesto. (§
102)

75.

El Ayuntamiento no ha facilitado, en relación con los gastos realizados sin cobertura contractual,
la documentación que permita conocer la fecha de extinción del contrato anterior al gasto sin
cobertura contractual y la fecha de formalización del nuevo contrato, si los hubiere, así como el
importe total facturado durante dicho período. (§ 59)
27
28

En el trámite de alegaciones la Entidad Local aporta documentación, si bien no se ha entrado a valorar el contenido del expediente.
Nota incluida por alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297179

Salvedades por limitaciones al alcance