3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1355/10

32.

La Entidad Local no tiene normas internas que regulen la existencia de cajas de efectivo, tal y
somo preceptúa el art. 197.2 del TRLRHL; tampoco regula su gestión y control en las Bases de
Ejecución del Presupuesto (BEP).

33.

Las cajas de efectivo situadas en el Área Económica del Ayuntamiento, en las Concejalías de
Deportes y de Cultura, en el Polideportivo Municipal y en el Teatro Municipal no han sido
autorizadas previamente por el órgano de recaudación, tal y como requiere el art. 21 del Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
(RGR), y el art. 197.2 del TRLRHL. (§ 98 y A12-A14)

34.

El cobro en efectivo en la Concejalía de Deportes, en el Teatro y en el Polideportivo es realizado
por personal laboral y no por funcionarios públicos, tal y como exigen, por tratarse de una función
pública, el art. 9.2 del TREBEP, el art. 92.3 de la LBRL y el art. 10 del RGR. (§ A12)

35.

El cobro en efectivo en la Concejalía de Cultura, en el Teatro y en el Área Económica es realizado
por funcionarios cuyos puestos de trabajo no tienen asignadas funciones de recaudación ni por el
Pleno, ni por la Junta de Gobierno Local, ni por el Alcalde ni por ningún Concejal. Tampoco estos
funcionarios han sido autorizados por la entidad local para realizar tales cobros, tal y como
requiere el art. 33 del RGR. (§ A12)

Ciclo presupuestario
El Pleno del Ayuntamiento de Peligros no ha aprobado el Presupuesto General del año 2021 antes
de la finalización de 2020, tal y como requiere el art. 169.2 del TRLRHL, por lo que, para continuar
con su actividad ha prorrogado el del ejercicio anterior hasta el 11 de marzo, conforme al art.
169.6 del TRLRHL. La gestión de fondos públicos en un contexto de prórroga presupuestaria
conlleva una serie de restricciones legales y que afectan, entre otros, a las generaciones de
créditos por ingresos (§ 43) y a las operaciones de crédito (art. 50 TRLRHL).

37.

11

38.

Al Presupuesto General de 2021 no se le han unido como anexo los programas anuales de
actuación, inversiones y financiación de la sociedad mercantil de la íntegra titularidad municipal,
Peligros Atiende S.L.U., lo que supone un incumplimiento del art. 166.1.b) del TRLRHL.

39.

Se han detectado tres incorporaciones de remanentes de crédito por 560.685,01€, aprobadas por
la Alcaldía, y que carecen de la financiación requerida por el art. 182 del TRLRHL. (§ 81, A19 y
Anexo 8.4)

40.

Se han identificado dos créditos extraordinarios y un suplemento de crédito aprobados por el
Pleno, que totalizan 1.199.167,27 € y son financiados con el remanente líquido de tesorería y con
una operación de crédito, que no cuentan en realidad con los recursos preceptivos para la
realización de estas modificaciones de crédito en los términos de art. 177.4 y 177.5 del TRLRHL.
(§ 81 y Anexo 8.4)

11

00297179

36.

Punto suprimido por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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