Autoridades y personal. . (2024/35-10)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a la bolsa de trabajo de la especialidad de Repertorio con piano para voz del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40866/3

Quinta. Petición de destinos.
Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una
provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297174

Cuarta. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.
4.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto
302/2010, de 1 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el
correspondiente formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal
web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante
certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación
informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en
la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará
un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de
identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona
titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
En el supuesto de que se presentara más de una solicitud de participación, solo
se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez
cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán
teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que
disponga el formulario.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de
méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones
posterior a la publicación de la resolución provisional del presente procedimiento nueva
documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.
4.2. Documentación acreditativa.
La documentación referida al cumplimiento de los requisitos que han de poseerse
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportarán
adjuntándolos en formato PDF a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del
documento, de forma que facilite su identificación por la comisión de valoración.
La valoración de los requisitos del personal solicitante la realizará una comisión designada
al efecto por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el
ámbito de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente
ante la referida comisión, como observadora del proceso de valoración de requisitos.
Cada participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la
documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento
decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de
la responsabilidad a que hubiere lugar.
La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda
desprenderse la información que se pretende acreditar.
Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán
en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el
artículo 15 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.