3. Otras disposiciones. . (2024/35-34)
Orden de 26 de enero de 2024, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Instituto Superior de Formación Profesional de Hostelería y Turismo Vesta» de Sevilla. (PP. 8083/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40625/2

DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de
formación profesional «Instituto Superior de Formación Profesional de Hostelería y
Turismo Vesta», con código 41023582 y domicilio en Avenida Ingeniería, núm. 9, Parque
Empresarial Arte Sacro, Local 73, 74, 75 y 79, de Sevilla, cuyo titular es la entidad Vesta
Formación, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a
continuación:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de
mañana y tarde):
Servicios en restauración:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
Cocina y gastronomía:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno
de mañana y tarde):
Dirección de servicios de restauración:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
Dirección de cocina:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el
mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros
docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2023/24, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296756

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de
Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.