5. Anuncios. . (2024/35-51)
Anuncio de 13 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, de Resolución de 2 de febrero de 2024, por la que se deniega la autorización administrativa previa de la Instalación de Generación de Energía Eléctrica, en el término municipal de Antequera (Málaga).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40823/2

del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los
artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y
el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29
de diciembre.
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo
con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es
necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada
el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una
autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción
de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el
procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción,
modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica.
Quinto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está
obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación.

Séptimo. Las actuaciones evaluadas están consideradas de utilidad e interés general
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por
lo que en el procedimiento se debe contemplar lo establecido en el Capítulo IV del citado
decreto.
Octavo. Conforme al art. 27.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental, el procedimiento de autorización ambiental unificada se resolverá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en
su artículo 27, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada (…), en su artículo 2, establecen las actuaciones, tanto públicas
como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental unificada. El proyecto
se encuadra en la categoría 2.20 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, relativa a
instalaciones para producción de energía eléctrica mediante parques eólicos que tengan
más de 6 MW, quedando sometido a AAU.