3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40789/3

E XPONEN

Segundo. Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
atribuye a la Universidad, entre otras, las funciones de generación, desarrollo, difusión,
transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en
todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
Expresamente, en su artículo 11, se reconoce la investigación como una de las funciones
fundamentales de las universidades, abarcando todos los ámbitos del conocimiento, ya
sean de tipo científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural. Las universidades
impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento
e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad. De igual modo,
la investigación universitaria podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o
Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de
economía social.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece que las Universidades andaluzas
prestan el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia,
la investigación, la transferencia de conocimiento, la extensión cultural y el estudio en
los términos previstos en la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades, el Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y las demás disposiciones que las
desarrollen, así como en sus respectivos estatutos y normas propias de organización y
funcionamiento. De forma particular, el artículo 55.3 del citado texto legal señala que «la
Comunidad Autónoma de Andalucía reconocerá como de especial valor y de financiación
preferente en sus planes de investigación, innovación y desarrollo tecnológico la
investigación universitaria encaminada a plantear y resolver problemas de cualquier
naturaleza que tengan relación singular con Andalucía».
Por otra parte, los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, aprobados por
Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA número 214, de 6 de noviembre de 2003), y
modificados por Decreto 265/2011 de 2 de agosto (BOJA número 158, de 12 de agosto
de 2011), establecen en su artículo 4 que son funciones básicas de la Universidad Pablo
de Olavide: la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y
de la cultura y la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio
de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico y social, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297054

Primero. Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.11,
establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el desarrollo
industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas
emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad,
como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía, mientras que el artículo 37.1.13
establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación
como uno de los principios rectores de las políticas públicas.
Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, le
atribuye a ésta tanto las competencias en materia de fomento y la coordinación de la
investigación científica y técnica, con especial atención a los proyectos de investigación
y aplicación del conocimiento, y la aplicación de sus resultados al tejido productivo, como
el apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica.
Asimismo, en el artículo 6 del citado Decreto 158/2022, de 9 de agosto, se asignan
a la Secretaría General de Investigación e Innovación, entre otras funciones, todas
las relacionadas con las políticas de investigación, transferencia del conocimiento y
tecnología, así como de innovación y las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre. En particular, le corresponden el impulso y la coordinación de la investigación
científica y técnica.