3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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impacto de las invasiones biológicas y el análisis de resiliencia de la Biodiversidad frente
al Cambio Climático.
- Desarrollar una red de centros (e-infraestructura y físicos) que pretende incardinar
una serie de iniciativas de diferentes comunidades autónomas dirigidas al estudio o
gestión de la Biodiversidad desde diferentes puntos de vista y con una fuerte coordinación
y complementariedad.
3. El proyecto que coadyuva a su consecución es el que aparece en el Anexo I, en el
que se incluye tanto el importe total concedido, por anualidades, así como su distribución
entre conceptos de gastos (personal, equipamiento, otros gastos y costes indirectos). En
el Anexo II se incluye el desglose de la propuesta seleccionada por cada uno de los
subproyectos y beneficiarios. En el Anexo III se incluye el desglose de los subproyectos
por anualidades y fuente de financiación, diferenciando el importe financiado por el Marco
de Recuperación y Resiliencia y el importe financiado por la Junta de Andalucía.
4. La persona investigadora principal o coinvestigadora principal de cada entidad
beneficiaria deberá estar en posesión del título de doctor o doctora y en el caso de la
modalidad de Proyectos de I+D+I además, tendrá vinculación funcionarial, laboral o
estatutaria con el centro beneficiario a la fecha de la presentación de la solicitud y durante
todo el período de ejecución del proyecto.
5. La persona investigadora o coinvestigadora principal de un proyecto subvencionado
en alguna de las modalidades de proyectos de I+D+I previstas en este convenio, no
participará como IP o CoIP en futuras convocatorias que se efectúen en el marco de
los Planes Complementarios del área de Biodiversidad, salvo que haya concluido la
ejecución del proyecto financiado previamente. La participación como IP o CoIP en un
proyecto de la modalidad de dirección científica no computará a efectos del cumplimiento
de esta obligación.

Quinta. Órganos competentes
De conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, son órganos competentes para
conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas
titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus
respectivos ámbitos.
Asimismo, la persona titular de la Consejería es el órgano competente para la firma
del convenio para la concesión de la subvención que constituye su objeto, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el punto 4 del Resuelve Cuarto de la Orden de
22 de marzo de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería, la Dirección General de Planificación de la Investigación es la competente
para instrucción del procedimiento de modificación del convenio, el seguimiento de las
actuaciones y la justificación del expedientes, así como la instrucción del procedimiento
de reintegro, de declaración de la pérdida del derecho al cobro y de los recursos
potestativos de reposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarta. Plazos de ejecución y de justificación.
1. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado queda comprendido entre el 1
de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2025, conforme al artículo 5 y a la disposición
final primera y segunda del Real Decreto 287/2022, de 19 de abril.
2. El plazo para la justificación final del proyecto, para cada entidad beneficiaria,
incluida en el Anexo II, que conllevará la presentación de la cuenta justificativa del 100%
del presupuesto total aceptado de la subvención, será de tres meses desde la fecha final
de la ejecución del proyecto.