Autoridades y personal. . (2024/34-19)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se constituyen las nuevas relaciones de candidatos propias para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Local con habilitación de carácter nacional, una para Secretaría, otra para IntervenciónTesorería y otra para Secretaría-Intervención, siendo éstas independientes entre sí,
destinadas todas ellas a la provisión con carácter interino de puestos reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Cada relación de candidatos ha sido elaborada por el Instituto Nacional de
Administración Pública, con aquellos aspirantes que no habiendo superado el proceso
selectivo de cada subescala, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público aprobadas
por la Administración General de Estado para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, hayan
aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas correspondientes, y
además hayan manifestado ante el Ministerio competente en materia de Función Pública
su interés en formar parte de la lista de espera de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la
que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las
subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, a los efectos de su inclusión en la lista que constituyan las comunidades
autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segundo. Vigencia.
Las relaciones de candidatos constituidas tendrán carácter temporal, permaneciendo
vigentes hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de una nueva
resolución del órgano directivo competente en materia de administración local que la
deje sin efecto, y que constituya unas nuevas relaciones de candidatos, teniendo en
cuenta el resultado de los procesos selectivos convocados en base a la siguiente Oferta
de Empleo Público.

Cuarto. Procedimiento.
En el caso de que se produzca la vacante o situación asimilada que se prolongue
por tiempo superior a un mes, y la Corporación Local decida hacer uso de la relación de
candidatos autonómica, solicitará a esta Secretaría General de Administración Local el
nombramiento de un funcionario interino para dicho puesto, identificando el puesto que se
trata de proveer y acompañando la solicitud con toda la documentación preceptiva para
este tipo de nombramiento. Por parte de esta Secretaría General se publicará un extracto
de la solicitud de nombramiento interino recibida en la página web de su Consejería.
Se enviará un correo electrónico a todos los aspirantes incluidos en la lista de
espera de la subescala correspondiente a los meros efectos informativos. Las personas
interesadas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al
de la publicación del extracto de la solicitud recibida en la página web de la Consejería,
para poner en conocimiento de este Centro Directivo su voluntad de ocupar dicho puesto.
La comunicación deberá realizarse telemáticamente, a través del registro electrónico
único de la Junta de Andalucía, debiendo seguidamente comunicar la presentación de
la solicitud al correo electrónico indicado en la página web de la Secretaría General de
Administración Local.
Por la Secretaría General de Administración Local se procederá a nombrar como
funcionario interino del puesto ofertado a la persona solicitante que corresponda, según
el número de orden establecido en la relación de candidatos elaborada por el Instituto
Nacional de Administración Pública para la subescala correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Relación de personas candidatas.
En el supuesto de que las entidades locales dispongan de su propia relación de
personas candidatas para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a
funcionarios habilitados con carácter nacional mediante nombramiento interino acudirán
a ella con carácter preferente, de forma tal que solo se podrá solicitar un nombramiento
interino entre las personas integrantes de la lista autonómica cuando se agote la relación
local o ésta no exista.