Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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CAPÍTULO II. Medidas en materia de interior
Artículo 62. Modificación del Decreto 75/2021, de 26 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego.
Artículo 63. Modificación del Decreto 10/2020, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Artículo 64. Modificación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de Andalucía.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador en materia de animales de compañía
Artículo 65. Modificación del artículo 2 del Decreto 174/2017, de 24 de octubre, por el que se
establece el plazo máximo de resolución y notificación, así como el porcentaje
aplicable a las sanciones pecuniarias de los procedimientos sancionadores en
materia de animales de compañía, incluidos los potencialmente peligrosos.
CAPÍTULO IV. Medidas en relación con las Comunidades Andaluzas
Artículo 66. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en
el mundo.
CAPÍTULO V. Medidas en relación con los proyectos de interés estratégico
Artículo 67. Modificación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de
iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en
la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía,
para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y
por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
CAPÍTULO VI. Medidas en relación con el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Artículo 68. Modificación del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO VII. Medidas en materia de incendios forestales
Artículo 69. Modificación de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los
incendios forestales.
Artículo 70. Modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios
Forestales aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.
CAPÍTULO VIII. Medidas en materia de cooperación
Artículo 71. Modificación de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.

Artículo 72. Modificación del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el
impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Artículo 73. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
Artículo 74. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Artículo 75. Instrucción, resolución y notificación de los procedimientos de resolución
contractual.
Artículo 76. Modificación del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la
organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y regula el régimen de
bienes y servicios homologados.
Artículo 77. Modificación del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TÍTULO III. M EDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN Y RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN
MATERIA ECONÓMICA-FINANCIERA, DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y DE
ORDENACIÓN EN EL REQUERIMIENTO A ENTIDADES LOCALES EN CASO DE
INFRACCIÓN