Disposiciones generales. . (2024/34-3)
Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de Consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40843/5

• Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye
la fiscalización previa, en las fases de disposición o compromiso, propuesta de pago y
justificación, de las subvenciones contempladas en la Orden de 19 de octubre de 2023, de
la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y
equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía
de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su
convocatoria en el año 2023, por el control financiero permanente.
Noveno. Régimen transitorio.
La sustitución de la fiscalización previa del Patronato de la Alhambra y Generalife por
el control financiero permanente prevista en este Acuerdo será de aplicación a la totalidad
de propuestas de documentos contables que se generen por los órganos gestores a partir
de la fecha del comienzo de efectos de este Acuerdo, con independencia de la fecha en
que se iniciaran los distintos expedientes.
Décimo. Efectos.
Las medidas contenidas en el presente Acuerdo surtirán sus efectos de forma
indefinida desde la fecha de su adopción por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de febrero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos

A NE XO

Para todas las Consejerías y Agencias Administrativas:
• Los gastos de indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto
54/1989, de 21 de marzo, así como indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y
alojamiento previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000.
• Los expedientes de gasto financiados con cargo a créditos del Fondo Europeo
Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que se sometan
a control financiero permanente conforme a lo previsto en el Decreto 70/2016, de 1
de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del
organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y
se designa al organismo de certificación, o norma que lo sustituya en atención al nuevo
período de programación 2021-2027.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ÓRGANOS, SERVICIOS Y GASTOS DE CONSEJERÍAS Y AGENCIAS ADMINISTRATIVAS
QUE SE SOMETEN A CONTROL FINANCIERO PERMANENTE EN SUSTITUCIÓN
DEL CONTROL PREVIO