Disposiciones generales. . (2024/34-2)
Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se someten a control previo determinados gastos de las agencias de régimen especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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propuesta razonada de la Intervención General, tramitada por conducto de la Consejera
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del
día 13 de febrero de 2024, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Sometimiento a control previo de determinados gastos de todas las agencias
de régimen especial.
1. Se someterán a fiscalización previa los expedientes de gasto de las agencias de
régimen especial que requieran autorización del Consejo de Gobierno, en relación con
la fase de autorización. En el caso de las subvenciones en régimen de concurrencia, la
fiscalización previa correspondería a la fase de disposición o compromiso.
2. Las actuaciones financiadas con cargo a créditos del Fondo Agrícola al Desarrollo Rural
(FEADER) y Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) llevadas a cabo por las agencias
de régimen especial, se someterán al régimen de control establecido en la disposición
adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización
y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en
la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, o norma
que lo sustituya en atención al nuevo período de programación 2021-2027.
3. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, se someterán a control previo, en
relación con el personal laboral propio de las agencias de régimen especial, con el
alcance que se establezca por la Intervención General:
a) La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de
trabajo del personal.
b) Contrataciones de personal con carácter fijo o indefinido, incluidas las derivadas
de conversión de contratos temporales en indefinidos.
Segundo. Sometimiento a control previo de expedientes de gasto de la Agencia de
Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
En relación con la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, se someterán
a control previo los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios que se imputen
al Capítulo II de la clasificación económica del presupuesto de gastos, con la excepción
de las indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto 54/1989, de 21 de
marzo, así como las indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento
previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de octubre de 2000.

Cuarto. Cesación de efectos.
Queda sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de agosto de 2021,
por el que se someten a control previo determinados gastos de las agencias de régimen
especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297133

Tercero. Sometimiento a control previo de expedientes de gasto del Servicio Andaluz
de Empleo.
En relación con el Servicio Andaluz de Empleo, se someterán a control previo los
expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios y los expedientes de gastos de
inversiones reales que se imputen a los Capítulos II y VI de la clasificación económica
del presupuesto de gastos, respectivamente, con la excepción de las indemnizaciones
por razón del servicio reguladas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, así como las
indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento previstas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno, de 31 de octubre de 2000.