Autoridades y personal. . (2024/33-28)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 15 de febrero de 2024

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Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato de duración
determinada de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
2. La duración del contrato será la estimada en el Anexo I. Dicha duración, así como
en su caso, la de sus posibles prórrogas, estará supeditada a la financiación y vigencia
del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.
3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán
las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico
e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley
1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de
convocatoria, en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, en la Ley
1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a
las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su
contrato. Además, al estar financiados por Fondos Europeos, se deberá hacer constar en
todos los trabajos y estudios que se realicen.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada
renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable
de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la
puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración
del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta en todo caso la
duración del mismo, a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.
7. Se establece un periodo de prueba en el contrato. Durante dicho periodo, se podrá
extinguir el mismo de forma unilateral por el IFAPA, a petición de la Dirección del centro
donde esté ubicado el puesto de trabajo, previa propuesta del proponente del contrato,
pudiendo formalizarse un nuevo contrato, tras la resolución favorable de la Presidencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se podrá prescindir del trámite anterior en aquellos supuestos en los que, publicados
los listados provisionales, no existan personas suplentes, ni excluidas, siendo la única
aspirante al contrato la persona seleccionada como candidata.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones, la
Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera, tras lo
cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona candidata
definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y lista definitiva de
candidatos, suplentes y excluidos se publicará en el apartado «Empleo Público» del portal
web IFAPA, y pondrá fin al procedimiento de selección, pudiéndose interponer recurso
potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de
su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán
formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la
persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.
5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.