Autoridades y personal. . (2024/33-24)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Pediatría, y se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Pediatría, por el sistema de acceso libre, y se publica relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso-oposición, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 15 de febrero de 2024

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sistema de acceso libre, de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Pediatría, y
se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área,
especialidad Pediatría, por el sistema de acceso libre, especificando para ello los códigos
de centros indicados en dicho anexo.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará
bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
Cuarto. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de
desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro
Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se
accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el
certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de febrero de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el
apartado segundo, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.