Autoridades y personal. . (2024/32-24)
Resolución de 9 de febrero de 2024, del Director General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, TRADE, por la que se formaliza la convocatoria para la cobertura del puesto de Dirección de Servicios Corporativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

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2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución de 9 de febrero de 2024, del Director General de la Agencia
Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, TRADE, por la
que se formaliza la convocatoria para la cobertura del puesto de Dirección de
Servicios Corporativos.
El artículo 13.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece,
respecto del personal directivo profesional de las Administraciones Públicas, manifiesta
que:
«1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las
Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada
Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de
idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y
concurrencia.»
A su vez, el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, determina que «es personal directivo de las Agencias Públicas
Empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos,
en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas
asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada
por la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Igualmente, la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de
Reordenación del Sector Público de Andalucía, establece que:

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 22 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de
Función Púbica y el artículo 25 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
Por último, el artículo 40.2 del Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se
aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico, establece que tendrán la consideración de personal directivo las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297022

«1. El personal directivo de las agencias es el que ocupa los puestos de trabajo
determinados como tales en los estatutos de estas, en atención a la especial
responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.
Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad,
y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas
con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal
directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados
por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de las agencias.
Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad
Autónoma de Andalucía.»