Autoridades y personal. . (2024/32-32)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo de carácter directivo de dos Subdirecciones de Enfermería en el Hospital Regional Universitario de Málaga.
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

página 1287/2

Cuarta. Proyecto Técnico de Gestión.
1. El Proyecto Técnico de Gestión contendrá todos aquellos aspectos que los
aspirantes consideren de interés para el correcto desempeño del puesto. Dicho contenido
además deberá ir relacionado con las siguientes materias:
- Formulación y administración presupuestaria asignada, en todos aquellos aspectos
relacionados con la provisión continua y permanente de los cuidados de enfermería.
- Principios éticos y legales que guían el ejercicio profesional.
- Supervisión y coordinación, organización y gestión general de la actividad asistencial
de las diferentes unidades y áreas de enfermería del centro.
- Planes de Cuidados y de las actividades relacionadas con los procesos asistenciales
definidos en los mismos.
- Planificación de recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actividades
asistenciales de las unidades y áreas bajo su ámbito de responsabilidad.
- Recursos materiales, físicos y financieros del cuidado de enfermería y la gestión de
los servicios hospitalarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297018

Tercera. Plazo de presentación: Será de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
La presentación de las solicitudes de participación se realizará utilizando la Ventanilla
Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
de las Administraciones Públicas.
La solicitud de participación deberá formularse, a través de «la Ventanilla Electrónica
de Profesionales» alojada en la página web corporativa del Servicio Andaluz de Salud
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/»
en la dirección electrónica
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanillaelectronica-de-profesionales/»
cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de
solicitud de participación.
Para realizar dicha solicitud, la persona interesada deberá acreditarse mediante
cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos
por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en
su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme dispone
el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de
las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección electrónica
habilitada, para lo cual prestará su conformidad para el alta en el servicio de notificaciones
del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta de Andalucía
para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado a tal efecto
«Notificaciones de la VEC del SAS», siendo responsabilidad exclusiva de la persona
aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento de los datos
personales y del correo asociados al Buzón Electrónico de dicha dirección electrónica
habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas.
Adicionalmente, el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico
y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica
habilitada. El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará
el único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo
responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de
este como la falta de comunicación de cualquier cambio.