3. Otras disposiciones. . (2024/32-52)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento en materias relacionadas con determinados tipos de intervenciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

página 40729/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se somete a información pública el proyecto
de orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a
la prestación de servicios de asesoramiento en materias relacionadas con
determinados tipos de intervenciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.2
y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296936

El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando un proyecto normativo afecte a los
derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, y la naturaleza de la disposición lo
aconseje, será sometido a información pública durante un plazo razonable y no inferior a
quince días hábiles, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta
de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio
admisible en Derecho. El trámite de información pública podrá ser abreviado hasta el
mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen.
Igualmente, la Ley 6/2006, de 24 de octubre, en el artículo 45 bis, apartado 2,
letra b), dispone que en la tramitación de urgencia el plazo de realización del trámite de
información pública será de siete días hábiles.
Por su parte, el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «cuando razones
de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado,
la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a
la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos».
Con fecha 6 de febrero de 2024, la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural acuerda iniciar la tramitación del procedimiento de
elaboración del proyecto de orden por el que aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la
prestación de servicios de asesoramiento en materias relacionadas con determinados
tipos de intervenciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, acordándose
su tramitación por el procedimiento de urgencia, de conformidad con el artículo 6 del
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que dispone que «Se
declara la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo
33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos cuando afecten a la
gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como a cualquier actividad de
la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos».
En este contexto, considerando que el contenido del proyecto normativo afecta a
los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, resulta conveniente que el texto se
someta a la mayor difusión, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda formular
las observaciones y aportaciones que estimen oportunas.