3. Otras disposiciones. . (2024/32-51)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se realiza una oferta de vacantes extraordinaria para la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie, tipo genérica, con objeto de incentivar la captura de cangrejo azul (Callinectes sapidus) en el litoral de las provincias de Cádiz y Huelva, en aras de controlar la expansión de esta especie invasora.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

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de 2020, recomendaba el mantenimiento del número de licencias de marisqueo a pie
tipo genérica en estas provincias, sustituyendo las vacantes que se vayan produciendo
cuando correspondan.
Por todo lo expuesto, en aplicación del artículo 11 de la Orden de 25 de mayo de
2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para la
concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie genéricas en el litoral de las
provincias de Cádiz y Huelva, y sin superar el límite máximo de licencias establecido
en el apartado 1 del Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula
la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, suponiendo una convocatoria extraordinaria para optar a las licencias de tipo
genérica, con objeto de incentivar la captura de cangrejo azul (Callinectes sapidus) en
el litoral de las provincias de Cádiz y Huelva, en aras de controlar la expansión de esta
especie invasora.

Tercero. Las condiciones para el ejercicio de la actividad serán las establecidas en
la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie
profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Resolución de 11
de noviembre de 2021, por la que se incluye al cangrejo azul (Callinectes sapidus) en el
Anexo II de la citada orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296938

Segundo. 1. El plazo de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente al
de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución
y se regirá por las disposiciones establecidas en la Orden de 25 de mayo de 2020, por
la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los modelos de formularios publicados
mediante la Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba y da publicidad a los
formularios para la obtención y la renovación de las licencias de marisqueo a pie prevista
en la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie
profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que sustituyen a los
formularios publicados como Anexo I y II de la Orden de 28 de enero de 2021, por la que
se convoca la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie en el litoral de
las provincias de Huelva y Cádiz (BOJA núm. 48, de 14 de octubre de 2021). Asimismo,
dichos formularios también están disponibles en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/115.
html
3. Conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 25 de mayo de 2020, la
solicitud deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo
en la provincia donde se pretenda desarrollar la actividad, y se presentará de forma
presencial en los registros de las Delegaciones Territoriales de Huelva y Cádiz, o bien
de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado
anterior, y sin perjuicio de las posibilidades previstas en el apartado 4 del artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.