3. Otras disposiciones. . (2024/32-53)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz y el Ayuntamiento de Grazalema (provincia de Cádiz) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Grazalema.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

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Séptima. Información y divulgación.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento y la
Mancomunidad podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación
en el ámbito territorial del Convenio (municipio de Grazalema), que tendrán como objetivo
sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso
agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la
colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con
sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución
de las obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas.
La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación
de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una
antelación mínima de 15 días.
A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella
información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán,
entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en
materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos,
con carácter previo, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Octava. Duración.
El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá
una duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296948

6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos
de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural y las otras dos en representación del Ayuntamiento y de la
Mancomunidad. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la
persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales
ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente
la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir
la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le
corresponde en calidad de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesario.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes, así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de
las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
Convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.