3. Otras disposiciones. . (2024/32-54)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación Provincial de Córdoba para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de la Zona Norte de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

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- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de
funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Séptima. Información y divulgación.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y a la Diputación
Provincial podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el
ámbito territorial del convenio (municipios de la Zona Norte de Córdoba indicados en la
cláusula Primera), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos
sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del buen uso
urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para
la financiación y ejecución de la actuación, con sujeción a las normas de identidad
corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las obras, como durante su
ejecución o una vez finalizadas.
La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación
de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una
antelación mínima de 15 días.
A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella
información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía
requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería
competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los
gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
Octava. Duración.
El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá
una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años
adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con
anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.

Décima. Causas de extinción.
La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por
resolución. Son causas de resolución anticipada:
• El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.
• La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al
plazo establecido en la cláusula de Duración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296951

Novena. Causa de modificación.
En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.