3. Otras disposiciones. . (2024/32-54)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación Provincial de Córdoba para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de la Zona Norte de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

página 40739/5

- La explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras ejecutadas,
garantizando su continuidad en el tiempo y cumpliendo los requisitos técnico-sanitarios
establecidos por la normativa de aplicación.
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
abastecimiento, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras
construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación,
así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento
de la Directiva 2000/60/CE.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de la actuación, con los hitos de
desarrollo de las mismas.
- Las obligaciones correspondientes a la Diputación deberán cumplirse conforme a
los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.

Cuarta. Financiación de las obras y abonos a la Diputación Provincial de Córdoba.
4.1. Para los abonos a la Diputación Provincial de Córdoba del coste total de la
actuación, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los
recursos económicos procedentes del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de
interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la ejecución de la actuación, el presupuesto estimado asciende a tres
millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos seis euros con trece céntimos
(3.999.406,13 €, incluido IVA 21%).
4.4. La Consejería se compromete a realizar a la Diputación Provincial de Córdoba el
abono de las aportaciones indicadas en el apartado 4.5.
Los pagos de dichas aportaciones se efectuarán semestralmente debiendo la
Diputación remitir con carácter previo a la Consejería la documentación justificativa lo
más tardar a 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año.
Recibidas las obras y liquidados los contratos de ejecución de obras y servicios de
asistencias técnicas asociadas a las mismas, si correspondiese, se producirá un último
abono o pago por las partes, calculado como la diferencia entre la inversión real realizada
y las aportaciones anteriormente realizadas. Previamente, se informará de dicha
liquidación a la Comisión de Seguimiento del Convenio, que deberá aprobarla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula de causas de extinción del convenio, que contempla como
causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.