3. Otras disposiciones. . (2024/32-54)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación Provincial de Córdoba para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de la Zona Norte de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

página 40739/2

De otra, don Salvador Fuentes Lopera, Presidente de la Diputación Provincial de
Córdoba, que interviene en la representación que le confiere el artículo 34 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las
competencias que establece el artículo 36 de la citada ley y demás normas concordantes
y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo de Junta de
Gobierno adoptado en sesión del día 12 de diciembre de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

I. Con fecha de 19 de julio de 2023 se firmó el Protocolo General entre la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Diputación Provincial de Córdoba
por el que se fijan las bases de la colaboración para la Mejora de la garantía y calidad
del abastecimiento de los municipios de la Zona Norte de Córdoba, entre las que se
encuentra la actuación objeto de este convenio. El Protocolo contempla la suscripción de
un convenio regulador con el fin de establecer los compromisos concretos de las partes
en las materias necesarias para la Mejora de la garantía y calidad del abastecimiento de
los municipios de la Zona Norte de Córdoba, entre ellas la actuación Adecuación de la
ETAP de Sierra Boyera para la cual en el protocolo se pergeñó el reparto de compromisos:
por parte de la Junta de Andalucía la declaración de Interés de la Comunidad Autónoma
y la financiación de la ejecución de las obras, y por parte la Diputación Provincial de
Córdoba la ejecución de las obras, disponibilidad de terrenos, otros bienes o derechos,
así como autorizaciones, permisos y licencias, así como la explotación, conservación y
mantenimiento de las infraestructuras. Además, el protocolo establecía como compromiso
de la Consejería la realización de una auditoría de las pérdidas de las conducciones que
conectan el bombeo de emergencia ejecutado por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana con la ETAP de Sierra Boyera y por parte de la Diputación la ejecución de la
reparación de la conducción resultado de la auditoría.
II. El artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece las
obras que tienen la consideración de Interés de la Comunidad Autónoma entre las que
se encuentran las obras de abastecimiento que expresamente se declaren por el Consejo
de Gobierno.
III. Que el 14 de noviembre de 2023, el Consejo de Gobierno declaró de Interés de
la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se
encuentran las infraestructuras de abastecimiento ubicadas dentro del ámbito territorial
de las comarcas del Guadiato y Los Pedroches en la provincia de Córdoba, que son
objeto de este Convenio.
IV. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de Interés de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente,
corresponde a las entidades suministradoras, las cuales son responsables de transferir a
la Hacienda Autonómica la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto.
V. Cuyos ingresos quedan afectados a la financiación de las infraestructuras
hidráulicas declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el
artículo 80 de la Ley 9/2010.
VI. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los
instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de abastecimiento serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente
en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de
la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las
estipulaciones recogidas en dicho artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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