Disposiciones generales. . (2024/32-1)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

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Por otro lado, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, siendo
la distribución del gasto por anualidades de las becas convocadas por la presente orden
la siguiente:
ANUALIDADES
GASTO ANUALIDAD 2024
GASTO ANUALIDAD 2025

CANTIDAD
118.620,20
36.350,60

Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria las personas físicas
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre
de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por
la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación y
especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA núm. 242, de 20 de
diciembre de 2021).
Los requisitos generales y mínimos de titulación y formación específicas, previstos en
el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas deberán
cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en
esta convocatoria.
Sólo se tendrán en cuenta los requisitos alegados por la persona interesada en su
solicitud, que deberán ser luego acreditados documentalmente conforme al artículo 15.1
de la Orden de 13 de diciembre de 2021. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter
esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable
de la veracidad de todos los datos reflejados en la Solicitud, incluida en el Anexo I, podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297010

Todo ello, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo
40, apartado 2.e), se contempla que, en el caso de subvenciones, podrán adquirirse
compromisos para gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en
que se autoricen. Asimismo, en el apartado 11 se señala que todos los compromisos
citados serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las
instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Igualmente, las ayudas derivadas de la presente convocatoria se someten a las
actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas,
así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de
Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos
órganos.
3. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, al tenerse en cuenta que esta
convocatoria se refiere a becas destinadas a personas físicas en periodo de formación,
se exceptúa a las personas solicitantes de estas becas de las prohibiciones recogidas
en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición
prevista en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier
ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
4. En esta convocatoria se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general
se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la Orden de 13 de
diciembre de 2021, reguladora de estas becas, sin perjuicio de la aplicación de las
normas referidas en su artículo 1.