3. Otras disposiciones. . (2024/32-58)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

página 40740/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Espacios
Naturales Protegidos, por la que se somete a información pública el Proyecto
de Decreto por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo
133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296952

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con fecha 15 de enero de 2024, la persona titular de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul ha acordado el inicio del proceso de
aprobación del Proyecto de Decreto por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza.
Conforme al artículo 22 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, el procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación de los
Recursos Naturales incluirá necesariamente los trámites de audiencia a los interesados,
información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados y de las
organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta ley.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e
intereses legítimos de la ciudadanía, será sometida a información pública durante durante
un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, debiendo publicarse la iniciativa,
al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá
producirse por cualquier medio admisible en Derecho.
El artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), determina que para
promover una participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y
revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el
medio ambiente las Administraciones Públicas, al establecer o tramitar los procedimientos
que resulten de aplicación, velarán porque los interesados sean informados sobre dichas
propuestas y porque la información pertinente sobre las mismas sea inteligible y se ponga
a su disposición, para que se puedan presentar comentarios o formular alegaciones.
El artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, relativo a la participación pública en asuntos con incidencia medioambiental,
indica que se debe informar a la ciudadanía, a través de los medios apropiados,
sobre cualquier iniciativa de elaboración de propuestas de planes y programas
medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, de modo
que la ciudadanía pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte
la decisión sobre el plan, programa o disposición de carácter general, debiendo indicar
la forma en que lo pueden hacer y que éstas sean debidamente tenidas en cuenta por la
Administración Pública.
Entendiendo que el contenido del proyecto normativo de referencia afecta a los
derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se somete a la mayor difusión posible, al
objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones
que estime de interés.