Disposiciones generales. . (2024/32-6)
Orden de 6 de febrero de 2024, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024, de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

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3. La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo
10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. Presupuesto para la convocatoria 2024.
1. El importe del crédito presupuestario en la convocatoria 2024 para las operaciones
relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, asciende a
14.000.000,00 de euros, con la siguiente distribución por partidas:
Intervención
6613. Ayudas
a zonas con
limitaciones
naturales u otras
limitaciones
específicas

Operación
6613.1. Pagos compensatorios por zonas
de montaña.
6613.2. Pagos compensatorios por
otras zonas con limitaciones naturales
significativas.
6613.3. Pagos compensatorios por otras
zonas con limitaciones específicas.

Ejercicio

Posición presupuestaria

Dotación

2024

1400110000/G/71F/77400/C4661301A4 9.534.739,00

2024

1400110000/G/71F/77400/C4661302A4 3.801.391,00

2024

1400110000/G/71F/77400/C4661303A4

663.870,00

Octavo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente orden, las
personas físicas, bien a título individual o como miembros de una sociedad cooperativa
andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como
agraria, o como titularidad compartida, que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 6 de la Orden de 28 de marzo de 2023.

Décimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297006

Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.