Disposiciones generales. . (2024/32-6)
Orden de 6 de febrero de 2024, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024, de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

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6613.2. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales
significativas (AND6613_02).
6613.3. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas (AND6613_03).
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Las citadas ayudas se solicitarán a través de la solicitud única de ayudas, y el plazo de
presentación comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de abril de 2024, sin perjuicio
de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las
circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 108 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control.

Cuarto. Publicación y notificación.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos
que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas
y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que se indica a continuación. En todo caso,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa-2023-2027-zln.html
2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se
practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297006

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, la solicitud de ayuda, así como la documentación adjunta, y cualquier otra
documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente orden,
se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y
se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta
informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las Entidades
Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación
de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común
y otras materias conexas. El listado de Entidades Reconocidas puede ser consultado en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2024.html
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25232.html
3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que establece el
artículo 11 de la Orden de 28 de marzo de 2023. No obstante, atendiendo a lo establecido
en el artículo 53 letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 84.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación
requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre
y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron, de
conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.