Disposiciones generales. . (2024/32-4)
Extracto de 9 de febrero de 2024, de la Orden de 24 de julio de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

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Segundo. Beneficiarias.
Universidades de Andalucía.
Tercero. Objeto.
La financiación de proyectos a desarrollar en países priorizados de la cooperación
andaluza: proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y proyectos de
Investigación o Innovación aplicados a la cooperación internacional para el desarrollo, así
como de proyectos a desarrollar en Andalucía: proyectos de Educación para el Desarrollo
y proyectos de Formación y Estudios sobre el desarrollo, que se incardinen en el Plan
Andaluz de Cooperación para el Desarrollo.
Cuarto. Bases reguladoras:
La convocatoria se regirá por la precitada Orden de 24 de julio de 2020 (BOJA
núm. 146, de 30 de julio de 2020), que establece las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Universidades de
Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el
desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Quinto. Cuantía máxima de subvención.
Dentro de cada tipología de proyectos, la cuantía máxima de subvención que podrá
concederse a cada entidad beneficiaria será:
- Para cada una de las modalidades de proyectos a desarrollar en países priorizados:
220.000 €.
- Para cada una de las modalidades de proyectos a desarrollar en Andalucía: 80.000 €.
En lo relativo a la cuantía máxima se estará también a lo dispuesto en el artículo 14
de la precitada Orden de 24 de julio de 2020.
Sexto. Plazo y modo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de 45 días naturales,
iniciándose el mismo el 15 de febrero de 2024. La publicación de este plazo se llevará a
cabo conforme, y a los efectos previstos, en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes se presentarán a través de la
Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA)
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/, seleccionando Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el desarrollo.

Octavo. Devolución a iniciativa de las beneficiarias.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Otros datos.
Tal como se dispone en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, se publican junto con el presente extracto, a efectos
informativos, la nueva versión de los formularios relativos a la presente convocatoria cuyo
medio de presentación es exclusivamente electrónico.
Los mencionados formularios podrán consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el desarrollo, a
través de la siguiente url:
https://juntadeandalucia.es/organismos/aacid/servicios/procedimientos/detalle/22522.
html#toc-c-mo-realizar-el-tr-mite