Disposiciones generales. . (2024/32-3)
Extracto de 9 de febrero de 2024, de la Orden de 21 de junio de 2016, modificada por Orden de 10 de junio de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

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que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, la dotación
presupuestaria asignada a una finalidad que no resulte comprometida podrá acumularse
a las restantes.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dispone que eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de
la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Segundo. Beneficiarias.
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), inscritas en el Registro
de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Tercero. Objeto.
La financiación de los proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo y
de Acción Humanitaria, excepto emergencias, en países priorizados de la cooperación
andaluza, Educación para el Desarrollo y de Formación, de Investigación y de Innovación,
que se incardinen en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo.
Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por la precitada Orden de 21 de junio de 2016 (BOJA
núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por la Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA
extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), que establece las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones
de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
Quinto. Cuantía máxima de subvención.
Dentro de cada finalidad, la cuantía máxima de subvención por cada proyecto será:
- Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 300.000,00 €.
- Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 300.000,00 €.
- Proyectos de Educación para el Desarrollo: 80.000,00 €.
- Proyectos de Formación, de Investigación y de Innovación: 80.000,00 €.
En lo relativo a la cuantía máxima se estará también a lo dispuesto en el artículo 19
de la precitada Orden de 21 de junio de 2016.

Séptimo. Devolución a iniciativa de las beneficiarias.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Plazo y modo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de 30 días hábiles,
iniciándose el mismo el 15 de febrero de 2024. La publicación de este plazo se llevará a
cabo conforme, y a los efectos previstos, en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes se presentarán a través de la Ventanilla
Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA), https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/,
seleccionando Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.