Disposiciones generales. . (2024/32-5)
Corrección de errores de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 248, de 29.12.2023)
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 14 de febrero de 2024

página 40775/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Corrección de errores de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la
Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se
convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1
regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 248,
de 29.12.2023)
Advertido error en el texto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años
2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de
junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo
autónomo en Andalucía (BOJA núm. 248, de 29 de diciembre de 2023), y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en
los términos que se indican a continuación:
Único. En el resuelve cuarto, donde dice:
«De acuerdo con artículo 6.3 de la Orden de 29 de junio de 2023, podrán ser
beneficiarias de las subvenciones de la línea 1 aquellas personas que, cumpliendo
los requisitos previstos en el artículo 4 de la citada orden, se hayan dado de alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de
cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a
partir del 1 de enero de 2023.»
Debe decir:
«De acuerdo con artículo 6.3 de la Orden de 29 de junio de 2023, podrán ser
beneficiarias de las subvenciones de la línea 1 aquellas personas que, cumpliendo los
requisitos previstos en el artículo 4 de la citada orden, se hayan dado de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como
personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o se hayan reincorporado al
trabajo tras haber cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento y tutela, a partir del 1 de enero de 2023.»

00297015

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
La corrección producida en el resuelve cuarto por la presente corrección de errores
resultará también de aplicación a los procedimientos ya iniciados.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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