Autoridades y personal. . (2024/31-17)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios determinado.
11 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 1237/7

12. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la Resolución Rectoral en la que se
adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de todos o
algunos de ellos, por no reunir las personas candidatas las condiciones del perfil y/o los
requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.
13. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, la persona contratada deberá formular declaración
de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado
incompatible con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento,
por parte de la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible
según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo
adjudicado.

00296889

14. Proceso de incorporación.
La persona candidata seleccionada deberá incorporarse en los 10 días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Tablón
Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad Pablo de Olavide, acudiendo con la
documentación original presentada para su cotejo con las copias aportadas en su
solicitud, a las dependencias del Área de Investigación en horario de atención al público
(Campus UPO, Edificio 44, segunda planta, despacho 13).
En el momento de la incorporación, la persona seleccionada tendrá que acreditar
estar en posesión de los requisitos para disfrutar de un contrato formativo para la
obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios establecidos en el
artículo 11.3 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para lo que
aportará un certificado de vida laboral actualizado.
En todo caso, el Área de Investigación podrá requerir a la persona seleccionada
la documentación adicional que estime necesaria para comprobar el cumplimiento
de los requisitos, así como la aportada durante el proceso de selección, y hacer las
comprobaciones oportunas.
En el supuesto de que no reunir estos requisitos, se dictará resolución por la que se
declarará que la persona seleccionada es inelegible, por no cumplir con los requisitos
para formalizar un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel
de estudios, adjudicándose el contrato a la siguiente persona candidata según el orden
de puntuación de la propuesta emitida por la Comisión de Evaluación.
La nueva persona adjudicataria se incorporará siguiendo las normas contenidas este
apartado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja