Autoridades y personal. . (2024/31-17)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios determinado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la
que se convoca a concurso público un contrato formativo para la obtención de
la práctica profesional adecuada al nivel de estudios determinado.
(Rf.ª: PPC2401)
El artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en su redacción dada por la Ley 17/2022, establece que la Universidades
Públicas «podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato
de trabajo establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».
El artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece la
modalidad contractual de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios.
Vista la propuesta formulada por la persona Responsable del Proyecto, tal y como se
describe en el Anexo II de esta resolución, en la que solicita la contratación de un Titulado
Superior de Apoyo a la Investigación a cargo del mismo, para que adquieran capacidades
prácticas adecuadas al nivel de estudios exigidos en la convocatoria.
Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación,
Transferencia y Doctorado de esta Universidad sobre la adecuación y oportunidad de la
propuesta,
La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:
Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en esta resolución y
sus anexos, los procesos selectivos reflejados en el Anexo II.

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación
o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio),
sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra
esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo
caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en
tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 7 de febrero de 2024.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Por razones de celeridad y eficacia y considerando que el periodo de
contratación propuesto es inferior al plazo normalizado de gestión del procedimiento
selectivo, se declara la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por lo que se acortan los trámites oportunos permitidos.