3. Otras disposiciones. . (2024/31-27)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Villaverde del Río (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40717/3

Cláusula cuarta, apartado 4.4: donde dice Anualidades establecidas 2019-2022 debe
decir Anualidades establecidas 2021-2023.
Cláusula cuarta, apartado 4.5: Donde dice: El presupuesto correspondiente a
los costes derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos
afectados por la ejecución de las obras se estima, según los documentos «Anexo de
expropiaciones núm. 9» de la EDAR y «Anexo de expropiaciones núm. 23» de la
agrupación de vertidos, en 24.427,96 euros, debe decir: El presupuesto correspondiente
a los costes derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos
afectados por la ejecución de las obras se estima, según el documento «Informe de
valoración y propuesta de precios unitarios de aquellos bienes y/o derechos afectados por
la tramitación expropiatoria correspondiente a la actuación AAVV y EDAR de Villaverde
del Río (Sevilla)» de enero 2022, en 48.907,15 euros.
Cláusula cuarta, apartado 4.5: Donde dice: La Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible efectuará libramientos al Ayuntamiento de Villaverde del Río
por los justiprecios definitivos conforme a la certificación del Secretario del Ayuntamiento
del importe de los mismos. No obstante, la Consejería podrá librar anticipos de hasta el 50%
del presupuesto estimado de la expropiación que consta en el párrafo anterior, a solicitud
del Ayuntamiento de Villaverde del Río, debe decir: La Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural efectuará libramientos al Ayuntamiento de Villaverde del Río por
los justiprecios definitivos conforme a la certificación del Secretario del Ayuntamiento del
importe de los mismos y de su abono a los expropiados. No obstante, la Consejería podrá
librar anticipos de hasta el 50% del presupuesto estimado de la expropiación que consta
en el párrafo anterior. Para la justificación del anticipo el Ayuntamiento deberá aportar a
la Consejería certificación acreditativa de su abono a los expropiados en el plazo de 12
meses desde la materialización del anticipo por la Consejería.

00296924

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las
atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben la presente Adenda al Convenio,
por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha de la firma electrónica.
Por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, doña María del Carmen
Crespo Díaz; por el Ayuntamiento de Villaverde del Río, don José María Martín Vera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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