3. Otras disposiciones. . (2024/31-29)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global turístico en Facinas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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instrumentos de planificación territorial y de planeamiento general, así como los restantes
instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran
ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta ley conservarán su vigencia y
ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por algunos de los
instrumentos de ordenación de dicha ley.

Tercero. A tenor de la memoria del documento técnico, la Modificación propone la
reclasificación como suelo urbanizable ordenado de unos terrenos situados al sureste del
núcleo urbano de Facinas, colindantes al mismo. Actualmente los terrenos se encuentran
clasificados como suelo no urbanizable común. El sector que se propone tiene una
superficie de 1,59 ha.
En consecuencia, la modificación del PGOU propuesta introduce cambios en
la clasificación del suelo, determinación de carácter estructural de acuerdo con lo
establecido por el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía. Las determinaciones estructurales propuestas para el nuevo
sector de suelo urbanizable son las siguientes:
• Superficie afectada por el cambio de clasificación de no urbanizable de carácter
natural o rural a urbanizable ordenado: 15.967,03 m².
• Uso global del nuevo sector: Turístico.
• Edificabilidad global del sector: 0,30 m²/m² (4.790,11 m²).
• Área de reparto coincidente con el sector.
• Aprovechamiento medio área de reparto: 0,3.
• Nivel de densidad: muy bajo, inferior por tanto a 5 viviendas por hectárea.
• Reserva de vivienda protegida: El sector prevé una edificabilidad para uso residencial
de 366 m². La reserva para vivienda protegida, de acuerdo con el artículo 10.1.A),
apartado b), de la LOUA debería ser equivalente al menos al 30% de la edificabilidad
residencial del ámbito. El citado artículo 10.1.A.b) de la LOUA establece la posibilidad
de eximir total o parcialmente esta obligación a sectores concretos que tengan densidad
inferior a 15 viviendas por hectárea y que, además, por su tipología no se consideren
aptos para la construcción de este tipo de viviendas. En este sentido, la Modificación del
PGOU de Tarifa opta por no establecer reserva de terrenos para su destino a vivienda
protegida proponiendo su compensación mediante incremento de la cesión con el fin de
compensar las plusvalías generadas por dicha exención.
• Respecto a los sistemas generales. Dado que el incremento de población se limita
a 4’8 nuevos habitantes (dos viviendas) la innovación no considera necesario proponer
ningún incremento de los sistemas generales del municipio.
La Modificación del PGOU incorpora las determinaciones de la ordenación
pormenorizada preceptiva y potestativa del sector SUO-FA-01. Así, de los 4.790,11 m² de
edificabilidad lucrativa del sector, 4.424,11 m² se destinarán a usos de alojamiento turístico
y los 366 m² restantes al uso residencial. La modificación incorpora determinaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme
a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos
por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Para
la Modificación Parcial del PGOU para la creación de un sector de suelo urbanizable
ordenado con uso global turístico en FACINAS el Ayuntamiento de Tarifa solicitó el inicio
del procedimiento ambiental con fecha 6 de junio de 2019. En consecuencia, resulta de
aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente en el momento de
inicio de la tramitación del procedimiento de la innovación del PGOU de Tarifa propuesta.